Días

:

Horas

:

Minutos

:

Segundos

11/06 Elecciones Regionales

Comisiones Directivas y Consejo del CENUR NE

Funciones de Comisión Directiva: La Comisión Directiva del Centro Universitario local tiene las siguientes atribuciones: administrar y dirigir el centro, asesorar al Consejo y a la Dirección, colaborar en la preparación y evaluación de programas, proponer un plan anual de actividades, elaborar una memoria anual, proponer políticas de desarrollo y sanciones disciplinarias, fomentar relaciones internacionales, crear comisiones asesoras y monitorear el desempeño del personal docente.

Funciones del consejo: Los Consejos de Facultad dirigen y administran la facultad, regulan los planes de estudio y supervisan la enseñanza, investigación y extensión. Los Centros Universitarios Regionales cumplen funciones similares en su respectiva zona de influencia.

Datos relevantes:

Preguntas frecuentes – Elecciones Universitarias Regionales 2025

Las elecciones universitarias están programadas para el 11 de junio de este año. La fecha exacta será anunciada oficialmente por la Universidad de la República y publicada en su sitio web .

Pueden votar los estudiantes inscriptos en la Universidad de la República, los egresados registrados y los docentes en ejercicio. Para los Centros Universitarios Regionales, pueden votar quienes cumplan funciones en las sedes correspondientes.

Se eligen representantes para las Comisiones Directivas de Rivera y Tacuarembó y los integrantes del Consejos del CENUR Noreste.

Los Centros Universitarios Regionales (CENUR) son servicios académicos de la UDELAR que desarrollan actividades universitarias en una zona geográfica determinada cumpliendo con las funciones de enseñanza, investigación y extensión.

Los CENUR promueven la descentralización de la UDELAR en su conjunto para generar y difundir el conocimiento.

Profundizan la presencia de la UDELAR en el territorio nacional. Proponen, desarrollan y coordinan la implementación de los programas regionales de enseñanza terciaria (PRET) en conjunto con otros actores del sistema público de enseñanza, los gobiernos departamentales y locales, el gobierno nacional, asociaciones de egresados y otros actores, como las comisiones departamentales pro-Universidad.

a) Consejo del CENUR Noreste

b) Direcciones del CENUR Noreste Regionales (Rivera-Tacuarembó-Cerro  Largo)

Dirección General Jurídica Universidad de la República

c) Asamblea de Claustro del CENUR Noreste

d) La(s) Mesa(s) Coordinadora(s) de Área

En las elecciones de las Comisiones Directivas de los Centros Universitarios de las sedes locales podrán participar como electores y elegibles por sus respectivos Órdenes, quienes pertenezcan a los padrones de las localidades correspondientes. En el caso del Orden Docente, quienes tuvieran asignación específica en más de un Centro Universitario Local, en principio serán incluidos en el padrón de la localidad en la que cumplan mayor número de horas. Sin perjuicio de lo anterior, el docente podrá optar por el Centro Universitario Local en el cual efectuará su participación.

 Los miembros de los Consejos  de los Centros Universitarios Regionales y de las Comisiones Directivas tienen un mandato de cuatro años.

Deben estar inscriptos en la Universidad, tener una actividad académica regular y cumplir con los requisitos establecidos por la normativa electoral vigente.

Los representantes estudiantiles se eligen por el sistema de representación proporcional, mediante listas presentadas por agrupaciones estudiantiles reconocidas. Se asignan cargos en función del porcentaje de votos obtenidos por cada lista.

El egresado de una Facultad o Instituto asimilado a Facultad que el día de cierre del padrón se encuentre cursando otra carrera de la misma Facultad o Instituto asimilado a Facultad, se considera integrando el orden estudiantil.

La votación se llevará a cabo en las distintas sedes que componen el CENUR Noreste.

Registro y publicación de listas. Con veinte días, por lo menos, de anterioridad a la elección y dentro de las horas de oficina, quienes propongan candidatos deberán solicitar el registro de sus listas ante la Secretaría del servicio de que se trate, con especificación:

a) de los nombres de los candidatos titulares y suplentes;

b) del sistema empleado, según lo definido en el artículo 20 de la presente Ordenanza;

c) del orden de la elección a que concurren.

La inscripción de candidatos deberá ser hecha por escrito con la firma del o de las personas que los proponen, que deberán pertenecer al mismo orden. Se deberá agregar, asimismo, la aceptación expresa de los candidatos.

La Secretaría del servicio concederá los números para distinguir las hojas de votación por orden de presentación y correlativamente a partir de la unidad.

Sí, el voto es obligatorio para todos los órdenes universitarios (estudiantes, docentes y egresados), salvo excepciones justificadas.

Estas elecciones garantizan la representación de los distintos órdenes en los órganos de decisión de la Universidad, influyendo en la gestión académica y administrativa.

Las listas de candidatos y sus propuestas se difunden en redes sociales, sitios web oficiales y actividades organizadas por agrupaciones universitarias.

El no votar puede implicar sanciones administrativas, como la imposibilidad de realizar ciertos trámites universitarios hasta regularizar la situación.

En el caso de los estudiantes , suspensión de 2 períodos de exámenes, controladas por el Departamento de Enseñanza (Bedelías)

El padrón electoral se publicará en la web de la Universidad y en las sedes correspondientes. Se recomienda verificar la inscripción antes de la elección, para saber si están dentro del orden que corresponde y los datos son correctos

Sí, existen mecanismos formales para impugnar los resultados o denunciar irregularidades ante la Comisión Electoral Universitaria. Las impugnaciones deben presentarse dentro del plazo establecido por la reglamentación electoral.

Es obligatorio presentar un documento de identidad válido y estar incluido en el padrón electoral.

Los votos se cuentan mediante el sistema de representación proporcional, asegurando la distribución de los cargos en función del apoyo obtenido por cada lista. El escrutinio se realiza de manera pública y se publican los resultados oficiales.

Los Consejos de Facultad dirigen y administran la facultad, regulan los planes de estudio y supervisan la enseñanza, investigación y extensión. Los Centros Universitarios Regionales cumplen funciones similares en su respectiva zona de influencia.

Se organiza mediante órganos centrales (Consejo Directivo Central y Rector), Consejos de Facultad y Centros Universitarios Regionales, que toman decisiones sobre su gestión académica y administrativa.

 Tras el escrutinio, se publican los resultados oficiales y los representantes electos asumen sus cargos en la fecha establecida. En caso de impugnaciones, estas son evaluadas antes de la proclamación final.

En la web oficial de la Universidad de la República y en sus oficinas administrativas, donde se publicará toda la información relevante sobre las elecciones. También pueden consultarse las ordenanzas y normativas vigentes en relación con el proceso electoral.

Título para este bloque

Descripción de este bloque. Utiliza este espacio para describir tu bloque. Cualquier texto es válido. Descripción de este bloque. Puedes utilizar este espacio para describir tu bloque.

Comisión Electoral

Por resolución del Consejo CENUR Noreste con fecha 21 de diciembre de 2022, se designa a los docentes Virginia Solana y Facundo Oliú por el orden docente y a Elizabeth Rodríguez (apoyo administrativo).

Funciones

  • a) Dictar las disposiciones necesarias para asegurar la exactitud de los datos contenidos en los padrones.
  • b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la presentación de las listas.
  • c) Entender en todo lo relativo a la oposición de tachas a los padrones y a las solicitudes de inclusión en los mismos, así como a la oposición de tachas a los candidatos propuestos, que se presenten dentro de los diez días subsiguientes a su publicación. La exclusión de un candidato no inhabilitará la lista en que estuviese incluido.
  • d) Designar las Comisiones Receptoras de votos.
  • e) Resolver por causas graves la suspensión del acto eleccionario, dando cuenta de inmediato a la Comisión Directiva.
  • f) Efectuar el escrutinio definitivo, determinar los cargos y proclamar los candidatos electos.
  • g) Y, en general, tomar todas las medidas conducentes a la normalidad del acto.

Resolución Consejo CENUR Noreste – Comisión Electoral

Integrantes de la comisión electoral:

Facundo Oliú – Orden Docentes

Sede Tacuarembó

Virginia Solana Tristant – Orden Docentes

Sede Rivera

Héctor Fontes – Orden Estudiantes

Sede Tacuarembó